RÉGIMEN PROBATORIO EN EL CÓDIGO DE MINAS

COMENTARIOS

TITULO SEPTIMO

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

CAPITULO XXV

Normas de procedimiento

Artículo 258 al artículo 305

El Título Séptimo aborda los aspectos procedimentales relacionados con los trámites, diligencias y resoluciones en el procedimiento gubernativo de asuntos mineros. Tiene como finalidad garantizar el derecho a solicitar del particular como proponente del contrato de concesión y facilitar su efectiva ejecución.

Artículo 258: Establece la finalidad del procedimiento gubernativo en asuntos mineros, que es garantizar de forma pronta y eficaz el derecho a solicitar del particular y facilitar la ejecución del contrato de concesión.

Artículo 259: Establece la audiencia y participación de terceros, representantes de la comunidad y grupos sociales en el procedimiento previo al contrato de concesión.

Artículo 260: Establece el carácter público del procedimiento gubernativo y el acceso de toda persona a las dependencias de la autoridad competente para obtener copias de las piezas y diligencias.

Artículo 261: Define el procedimiento sumario, formado por el acopio ordenado de peticiones, documentos y diligencias necesarias para sustentar y motivar las resoluciones.

Artículo 262: Establece que la autoridad minera formará un solo expediente integral con documentos de interesados y terceros intervinientes dirigidos a la expedición del título minero.

 

ARTÍCULOS

TITULO SEPTIMO

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

CAPITULO XXV

Normas de procedimiento

Artículo 258 al artículo 305

Artículo 258. Finalidad. Todos los trámites, diligencias y resoluciones que integran el procedimiento gubernativo en asuntos mineros, tienen como finalidad esencial garantizar, en forma pronta y eficaz, el derecho a solicitar del particular como proponente del contrato de concesión y el de facilitarle su efectiva ejecución. Este principio deberá informar tanto la conducta de los funcionarios y la oportunidad y contenido de sus decisiones, como la actuación de los solicitantes y terceros intervinientes.

Artículo 259. Audiencia y participación de terceros. En los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de la comunidad y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados, el llamamiento o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la ley.

Suscríbete para continuar leyendo

Por favor acceder para comentar.