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TÍTULO III
PROCESO ÚNICO DE POLICÍA
CAPÍTULO I
PROCESO ÚNICO DE POLICÍA
Artículo 217 al artículo 221
El Título III del Código Nacional de Policía y Convivencia establece el Proceso Único de Policía, un conjunto de normas y procedimientos para la aplicación de medidas correctivas y la resolución de conflictos que afecten la convivencia ciudadana. Este proceso se basa en distintos medios de prueba y distintas actuaciones, buscando garantizar un adecuado trato a los ciudadanos y promover la convivencia pacífica en la sociedad.
Artículo 217: Se enumeran los medios de prueba para el proceso único de policía, como el informe de policía, documentos, testimonios, entrevistas, inspecciones, peritajes y otros medios establecidos en la Ley 1564 de 2012. Se
deberán seguir los términos y procedimientos del Código para la práctica de estos medios probatorios.
Artículo 218: Se define la «orden de comparendo» como una acción en la cual el personal uniformado de la Policía Nacional entrega un documento oficial con una orden escrita o virtual para que una persona se presente ante la autoridad de policía o cumpla una medida correctiva.
Artículo 219: Se establece el procedimiento para imponer comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia. El personal uniformado de la Policía podrá expedir orden de comparendo a cualquier persona que haya cometido una infracción comprobada. Además, deberán informar a la autoridad de policía competente para la aplicación de otras medidas correctivas si es necesario.
ARTÍCULOS
TÍTULO III
PROCESO ÚNICO DE POLICÍA
CAPÍTULO I
PROCESO ÚNICO DE POLICÍA
Artículo 217 al artículo 221
Artículo 217. Medios de prueba. Son medios de prueba del proceso único de policía los siguientes: 1. El informe de policía. 2. Los documentos. 3. El testimonio. 4. La entrevista. 5. La inspección. 6. El peritaje. 7. Los demás medios consagrados en la Ley 1564 de 2012 La práctica de los medios probatorios se ceñirá a los términos y procedimientos establecidos en el presente Código.
Artículo 218. Definición de orden de comparendo. Entiéndase por esta, la acción del personal uniformado de la Policía Nacional que consiste en entregar un documento oficial que contiene orden escrita o virtual para presentarse ante autoridad de policía o cumplir medida correctiva.