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TITULO SEPTIMO
ASPECTOS PROCEDIMENTALES
CAPITULO XXV
Normas de procedimiento
Artículo 258 al artículo 305
El Título Séptimo aborda los aspectos procedimentales relacionados con los trámites, diligencias y resoluciones en el procedimiento gubernativo de asuntos mineros. Tiene como finalidad garantizar el derecho a solicitar del particular como proponente del contrato de concesión y facilitar su efectiva ejecución.
Artículo 258: Establece la finalidad del procedimiento gubernativo en asuntos mineros, que es garantizar de forma pronta y eficaz el derecho a solicitar del particular y facilitar la ejecución del contrato de concesión.
Artículo 259: Establece la audiencia y participación de terceros, representantes de la comunidad y grupos sociales en el procedimiento previo al contrato de concesión.
Artículo 260: Establece el carácter público del procedimiento gubernativo y el acceso de toda persona a las dependencias de la autoridad competente para obtener copias de las piezas y diligencias.
Artículo 261: Define el procedimiento sumario, formado por el acopio ordenado de peticiones, documentos y diligencias necesarias para sustentar y motivar las resoluciones.
Artículo 262: Establece que la autoridad minera formará un solo expediente integral con documentos de interesados y terceros intervinientes dirigidos a la expedición del título minero.
ARTÍCULOS
TITULO SEPTIMO
ASPECTOS PROCEDIMENTALES
CAPITULO XXV
Normas de procedimiento
Artículo 258 al artículo 305
Artículo 258. Finalidad. Todos los trámites, diligencias y resoluciones que integran el procedimiento gubernativo en asuntos mineros, tienen como finalidad esencial garantizar, en forma pronta y eficaz, el derecho a solicitar del particular como proponente del contrato de concesión y el de facilitarle su efectiva ejecución. Este principio deberá informar tanto la conducta de los funcionarios y la oportunidad y contenido de sus decisiones, como la actuación de los solicitantes y terceros intervinientes.
Artículo 259. Audiencia y participación de terceros. En los casos en que dentro del procedimiento que antecede al contrato de concesión deba oírse previamente a terceros, a representantes de la comunidad y a grupos o estamentos sociales, se buscará que estos reciban real y efectivamente, por los medios apropiados, el llamamiento o comunicación de comparecencia dentro de los términos señalados en la ley.