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TITULO VI.
RÉGIMEN PROBATORIO.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 742 al 746-2
El Título VI se refiere al «Régimen Probatorio» en el contexto de la administración tributaria en Colombia. Este conjunto de disposiciones busca establecer las bases para fundamentar las decisiones administrativas en hechos probados de manera adecuada y precisa.
– Artículo 742: Establece que las decisiones de la administración deben basarse en hechos probados, especialmente en lo que respecta a la determinación de tributos y la imposición de sanciones. Se señala que los medios de prueba utilizados deben ajustarse a las leyes tributarias o al Código de Procedimiento Civil, según corresponda.
– Artículo 743: Aborda la idoneidad de los medios de prueba, indicando que esta depende de las exigencias de las leyes tributarias o las relacionadas con el hecho a demostrar. Además, se considera la conexión con el hecho en cuestión y su valor de convencimiento según las reglas de la sana crítica.
– Artículo 744: Establece las circunstancias en las que las pruebas deben obrar en el expediente para que se consideren relevantes, como formar parte de la declaración, haber sido aportadas durante la fiscalización o en respuesta a requerimientos, entre otras.
– Artículo 745: Resuelve que las dudas provenientes de vacíos probatorios deben resolverse a favor del contribuyente, siempre y cuando este no esté obligado a probar ciertos hechos según las normas establecidas.
– Artículo 746: Establece la presunción de veracidad de los hechos consignados en las declaraciones tributarias, correcciones y respuestas a requerimientos administrativos, a menos que se solicite una comprobación especial o que la ley lo exija.
ARTÍCULO
TITULO VI.
RÉGIMEN PROBATORIO.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 742 al 746-2
Artículo 744. Oportunidad para allegar pruebas al expediente. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:
1. Formar parte de la declaración;
2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.
3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;
4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y
5. Haberse practicado de oficio.
6. <Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.
7. <Numeral adicionado por el artículo 51 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.
8. <Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000. Aparte tachado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros.
9. <Numeral adicionado por el artículo 44 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.
Artículo 742. Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.
Artículo 743. Idoneidad de los medios de prueba. La idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crític