En un reciente pronunciamiento oficial, la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido pautas claras sobre el tratamiento
tributario de las criptomonedas en el país. A través del concepto unificado nº 1621 del 17 de octubre del 2023,
el gobierno colombiano busca regular las operaciones con criptoactivos y
garantizar el cumplimiento fiscal de los ciudadanos y las empresas que
participan en este mercado en constante crecimiento.
Según la DIAN, tanto residentes como no residentes que realicen
operaciones con criptomonedas solo estarán sujetos al impuesto sobre la renta y
complementarios cuando el aprovechamiento económico del criptoactivo se realice
dentro del territorio colombiano. Además, se especifica que los no residentes
que reciban un airdrop solo estarán sujetos a imposición cuando decidan
explotarlo en el país.
En el caso de los exchanges, aquellos que operan desde el exterior y no
tienen residencia fiscal en Colombia están sujetos al impuesto sobre la renta
por las comisiones que les pagan a los residentes fiscales en el país. Sin
embargo, a partir del 1 de enero de 2024, podrían estar sujetos a la tributación
por presencia significativa económica en el país, de acuerdo con las nuevas
regulaciones.
Las Finanzas Descentralizadas (DeFi) también están cubiertas por estas
regulaciones. Los contribuyentes que obtengan ingresos a través de protocolos
DeFi deben incluirlos en sus declaraciones de impuestos, considerándolos como
pagos en especie.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), la venta de
criptoactivos en sí misma no está gravada, a menos que esté asociada con la
propiedad industrial. No obstante, la prestación de servicios, como la
intermediación o la minería criptográfica, en el territorio colombiano o desde
el exterior, está gravada con el IVA, lo que requiere un análisis detallado de
cada caso específico.
Además, se aclaró que las transacciones con tarjetas de regalo o códigos
que dan acceso a plataformas de criptomonedas en el exterior no generan
automáticamente el IVA. El impuesto solo se aplica cuando el titular de la
tarjeta o el código realiza una compra real utilizando ese medio de pago.
En términos de facturación, los vendedores de criptoactivos deben
cumplir con las obligaciones de facturación electrónica establecidas por la
DIAN. Aunque los criptoactivos no están expresamente listados como un medio de
pago en la factura electrónica, se permite registrar el pago en criptoactivos
como «otros», siempre que el valor esté expresado en pesos
colombianos.
Estas nuevas regulaciones buscan establecer un marco claro para las
operaciones con criptomonedas en Colombia, promoviendo la transparencia y la
responsabilidad fiscal en un mercado cada vez más relevante en la economía
digital del país.
Nota: Esta noticia está basada en el
pronunciamiento oficial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) . La fecha específica del pronunciamiento no fue proporcionada en la
información suministrada.
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