RÉGIMEN PROBATORIO DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

COMENTARIOS NORMATIVIDAD

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 164 al 182O

En general, estos artículos tratan sobre los aspectos fundamentales relacionados con la presentación, admisión, práctica y valoración de las pruebas en el contexto del Código General del Proceso. Por medio de esta revisión general, presentamos los temas abordados en estos artículos:

Artículos 164 y 165: Establecen la importancia de basar las decisiones judiciales en pruebas regularmente presentadas y enumeran los diferentes medios de prueba que pueden utilizarse, como testimonios, documentos, dictámenes periciales, entre otros.

Artículo 166: Hace referencia a las presunciones establecidas por la ley y cómo pueden utilizarse si los hechos en que se basan están debidamente probados.

Artículo 167: Trata sobre la distribución de la carga de la prueba entre las partes, dependiendo de las circunstancias del caso.

Artículo 168: Se refiere al rechazo de las pruebas que sean ilícitas, impertinentes, inconducentes o superfluas.

Artículo 169 y 170: Describe la posibilidad de decretar pruebas a petición de las partes o de oficio por parte del juez, asegurándose de que sean relevantes y sometidas a contradicción.

 

ARTÍCULO 

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 164 al 182

Artículo 164. Necesidad de la prueba. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.

Artículo 165. Medios de prueba. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El juez practicará las pruebas no previstas en este código, de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.

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