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TITULO VI
PRUEBAS
Artículo 147 al artículo 160
El Título VI aborda las pruebas en el proceso disciplinario, estableciendo la necesidad de fundar las decisiones en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso. Se destaca la imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la verdad y se mencionan los medios de prueba reconocidos.
Artículo 147: La carga de la prueba corresponde al estado, y todas las decisiones deben basarse en pruebas legalmente producidas y aportadas por los sujetos procesales o de forma oficiosa.
Artículo 148: El funcionario debe buscar la verdad real, investigando con igual rigor tanto los hechos que demuestren la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, como los que prueben su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Puede decretar pruebas de oficio.
Artículo 149: Los medios de prueba incluyen confesión, testimonio, peritación, inspección disciplinaria y documentos. Se considerarán los indicios siguiendo los principios de la sana crítica. Los medios de prueba no previstos en la ley se practicarán según las disposiciones que los regulen, respetando los derechos fundamentales.
Artículo 150: La falta y responsabilidad del investigado pueden demostrarse con cualquier medio de prueba legalmente reconocido.
Artículo 151: Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar pruebas pertinentes y conducentes. Las pruebas inconducentes, impertinentes o superfluas serán negadas, y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
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TITULO VI
PRUEBAS
Artículo 147 al artículo 160
Artículo 147. Necesidad y carga de la prueba. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al estado.
Artículo 148. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba. El funcionario buscara la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio.