Apreciados suscriptores, tengan todo un cordial saludo, desde el IPCH, compartir temas que van a la vanguardia con las constantes transformaciones del mundo y su impacto en el derecho probatorio es un pilar fundamental en nuestro instituto, el día de hoy hablaremos acerca de un tema muy sonado en la actualidad, nada más y nada menos que el metaverso, ese nuevo espacio tridimensional que rompe todos los esquemas y paradigmas tradicionales de la sociedad ya que a través de un proceso inmersivo se vive la experiencia de una realidad 3D, hablar de metaverso es proyectarnos más allá de la realidad que conocemos , es un nuevo plano 3D, donde las personas a través de avatares desarrolla y experimentan un nuevo estilo de vida. El metaverso es un nuevo espacio donde hay interacción entre avatares debido a esto se presentan situaciones y problemas que deben ser solucionados desde le punto de vista jurídico, PERO es ahí, donde esta el inconveniente, ya que el derecho no regula este espacio presentando así, vacíos normativos que deberán ser objeto de estudio en la actualidad. El metaverso es aquel universo paralelo, inmersivo y tridimensional que brinda una realidad alternativa al realizar actividades a través de experiencias sensoriales con entornos conectados entre sí. El metaverso, se considera como la nueva revolución digital que permitió la creación de nuevas sociedades tridimensionales como una evolución, creación e ingenio del hombre gracias al uso de las tic, por ende, al tener nuevas comunidades existirán conflictos que necesitan regulación. Por lo anterior, debemos adaptarnos y afrontar los nuevos avances y hechos que se nos presentan y abrir esa puerta al progreso y desarrollo a ese nuevo mundo tridimensional. Ahora, sabían ustedes que para acceder al metaverso se necesita de un avatar puesto que es este quien juega un papel fundamental en el metaverso, ya que es el avatar quien va a identificar e individualizar a la persona del mundo real en el mundo tridimensional, con esto, podríamos concluir que, el metaverso está lleno de avatares puesto que son ellos los que desarrollan las actividades dentro del metaverso, ¿suscriptores sabían ustedes como se identifica y se individualiza un avatar?¿o si en términos jurídicos se ha hablado de avatar? Estos dos cuestionamientos se podrían resolver de la siguiente manera, un avatar se identifica cuando al entrar a las aplicaciones recibe un código ID que permite diferenciarlo de los demás, en el mundo real seria la cedula de ciudadanía al cumplir la mayoría de edad y se individualiza cuando se dota de rasgos físicos de quien lo maneja, es en ese momento cuando la persona adopta una identidad digital donde tiene la libertad de crearse como es en la realidad física, lo que quiere decir, que la persona del mundo real tiene la obligación y la responsabilidad de caracterizar su avatar. Por lo anterior se puede concluir que, El avatar, es la manifestación del usuario del mundo real dentro del Metaverso y es el encargado de representarlo dentro del universo paralelo. Ya conociendo un poco masa cerca de este nuevo espacio tridimensional, que es una realidad en nuestras vidas sería importante analizar los retos que el metaverso trae consigo desde la perspectiva probatoria. Si en el mundo real el IPCH afirma que la prueba es el arte de probar, uno de los retos más importares seria que a través del meta arte se puede llegar a la Meta prueba, ya que iríamos más allá del límite que conocemos cruzando la frontera de tiempo y espacio que pauta el derecho probatorio y de esta manera que la meta prueba sea aquella construcción de meta medios probatorios que exijan una verdadera relación entre la meta prueba y los meta hechos. Cómo se ha establecido por el IPCH, la prueba es el conjunto de hechos que en un escenario de demostración y apoyados en la ciencia e idoneidad determina la veracidad y certeza de la ocurrencia de los hechos. Es por esto que el metaverso se convierte en un espacio factico que permite la interacción a través del envío de mensajes de datos esenciales para las actividades económicas y contractuales cambiando el tiempo y el espacio y exigiendo meta medios probatorios que ofrezcan una versión más amplia de la relación entre los hechos, su legalidad y la forma de construir las meta pruebas confiables, legales, pertinentes, conducentes y útiles. El metaverso con la nueva era de la planetización trae como retos desde la perspectiva probatoria, la transformación del medio de prueba consistente en los documentos, al crearse mayor necesidad en la conservación de su integridad y autenticidad estableciendo de esta manera la obligación que tienen las meta empresas de generar una memoria con capacidad de almacenamiento suficiente para archivar todos los documentos que se necesiten o se requieran en la presentación de un expediente dentro y fuera del proceso. Otro reto que nos presenta el metaverso en materia probatoria, hace referencia a la simulación de la realidad y como se puede aprovechar esta circunstancia para lograr, por ejemplo, dictámenes periciales que permitan mayor convencimiento y contengan una explicación más cercana a la realidad, sin embargo es de suma importancia aclarar que en estos casos se deben explicar las técnicas usadas y los dispositivos que permitieron la creación de la realidad 3d y como se obtuvo su resultado a fin de que se presente una garantía de confiabilidad de la conservación de la meta-información Se podría afirmar que la confiabilidad de la prueba y su integridad va ligada directamente a la estructura del metaverso como acceso a la información y el uso de la aplicación que permite el acceso a la plataforma tridimensional, teniendo en cuenta las reglas y normas establecidas por el soporte jurídico de la app, que pueden pactarse mediante un contrato y es allí donde se hace mención a que el metaverso no tiene meta contratos sino Smart contracts siendo estos una secuencia de datos donde se establece un acuerdo entre los usuarios y las aplicaciones que producen efectos jurídicos. Otro de los retos seria determinar en qué momento se puede decretar una inspección judicial para analizar como medio de prueba todas aquellas metas actividades que realice el avatar identificado e individualizado por la persona del mundo real en el metaverso y que puedan ser objeto de prueba . para que estas, sean presentadas durante el proceso y que un juez tenga un panorama con mayor claridad que le permita tener la capacidad para examinar los hechos que son materia del debate probatorio Para concluir, se puede afirmar que le metaverso trae consigo una revolución que está siendo el abrebocas de la nueva era de la planetización, donde el derecho debe jugar un papel fundamental a la hora de establecer medidas que permitan proteger todas las garantías dentro del proceso, ahora desde la perspectiva probatoria el saber interpretar los nuevos meta medios probatorios es un reto muy grande para todos ya que se debe ajustar y construir una relación inseparable entre las meta pruebas, los meta hechos y la meta verdad. Por tal razón, el metaverso al ser el nuevo Universo Tridimensional debe ser el enfoque principal en donde el derecho probatorio lo transforme en su nuevo escenario de estudio. Autoras: Liany Estefanía Martheyn Carrillo, Fiorin Sharith Martínez Sepúlveda.