La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó una sentencia de la
seccional Santander mediante la cual se sancionó a un abogado con suspensión de
tres meses en el ejercicio de la profesión por haber incurrido en la falta a la diligencia
profesional consignada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007, al no haber
presentado dos demandas para las cuales había sido contratado y por las que su cliente
le había cancelado un anticipo de honorarios.
La primera instancia sostuvo que el abogado cuestionado no presentó las demandas encomendadas
(proceso de pertenencia e incidente de nulidad al interior de un proceso ejecutivo) y rechazó la tesis
defensiva propuesta en el sentido de indicar que el cliente había renunciado a presentar las demandas
mencionadas por no contar con los soportes necesarios para ello y que por ese motivo nunca le había
otorgado el poder requerido.
La corporación recordó su amplia y pacífica línea jurisprudencial sobre la validez de los pantallazos
de Whatsapp o las impresiones de los correos electrónicos que son aportados como pruebas en el
marco de los procesos disciplinarios, casos en los cuales ha establecido que constituyen prueba
documental a la luz de lo previsto en el artículo 424 de la Ley 906 del 2004 y son plenamente válidas
dentro de proceso, aunque no fueren aportadas en su forma original.
Presunción de autenticidad
A partir de estos argumentos, agregó, se ha determinado que las capturas de pantalla extraídas de
aplicaciones de mensajería instantánea gozan de presunción de autenticidad cuando no sean
tachadas de falsas o sean desconocidas por alguno de los intervinientes en la oportunidad prevista
para ello.
Se pudo establecer que la conducta del abogado disciplinable se ajustó al comportamiento endilgado,
porque, al cotejar los supuestos fácticos narrados con los testimonios recibidos durante el trámite
procesal, se pudo verificar que el quejoso le encomendó dos gestiones profesionales que no fueron
promovidas, sin que pueda advertir que dicho actuar fue producto del no suministro de información,
documentos o poderes por parte del quejoso, pues ello no se advierte de los diferentes correos
electrónicos analizados.
En línea con lo anterior, recordó que si en gracia de discusión el cliente nunca hubiese entregado el
poder es responsabilidad de los abogados demostrar que de manera diligente han puesto a disposición
de sus clientes los poderes necesarios para poder adelantar las gestiones encomendadas, pues son
ellos quienes por su conocimiento pueden elaborar este tipo de documentos (M. P. Mauricio Fernando
Rodríguez Tamayo).
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Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/pantallazos-dewhatsapp-e-impresiones-de-correos-electronicos-son-pruebas-validas