En una decisión
trascendental, la Corte Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada
Natalia Ángel Cabo, emitió la Sentencia C-458/2023 el pasado 1 de noviembre,
declarando la cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-391 de
2023. Esta última, dictaminó la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277
de 2022, alegando la violación de los principios de consecutividad e identidad
flexible.
La norma demandada,
contenida en la Ley 2277 de 2022, promulgada el 13 de diciembre de ese año,
buscaba la creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que
financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable
con el ICETEX. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que dicho artículo
infringía principios constitucionales.
La base de la controversia
radicaba en la presunta violación de los principios de consecutividad e
identidad flexible, puesto que el artículo 95 fue incluido en el segundo debate
del Congreso sin pasar por las comisiones conjuntas de Cámara y Senado, además
de no guardar relación con los temas deliberados en el primer debate del
proyecto de ley.
La pretensión principal de
los demandantes solicitaba la inexequibilidad de la norma, mientras que la
subsidiaria pedía la declaración de inconstitucionalidad del mismo por
desconocer los artículos 338 y 189 de la Constitución Política de 1991,
argumentando una presunta infracción a la reserva de ley.
Antes de emitir un fallo de
fondo, la Corte Constitucional abordó la cuestión previa de si se configuró
cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-391 de 2023, que
declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022. La Sala
Plena concluyó que sí se configuró cosa juzgada absoluta, ya que existía
identidad entre la norma acusada en la presente demanda y la declarada
inexequible en la mencionada sentencia.
En virtud de la cosa
juzgada constitucional, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-458/2023,
resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, confirmando la
inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022. Con esta decisión, la
norma en cuestión queda excluida definitivamente del ordenamiento jurídico,
marcando un hito en la jurisprudencia constitucional colombiana.
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