RÉGIMEN PROBATORIO EN EL CÓDIGO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

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CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Artículo 148 al 157

El Capítulo I trata sobre las «reglas generales» relacionadas con la necesidad de la prueba, los medios para obtenerla, la permanencia de la prueba, la carga de la prueba, la apreciación de las pruebas, el rechazo de pruebas inadmisibles, la imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la verdad y la posibilidad de trasladar pruebas de otros procesos. Durante el juzgamiento, no habrá reserva, y las pruebas podrán ser de conocimiento público. Sin embargo, durante la fase inicial, las pruebas serán reservadas hasta la fijación provisional de la pretensión.

Artículo 148: toda providencia debe fundamentarse en pruebas
legales y oportunamente presentadas. No se puede dictar sentencia sin pruebas
que demuestren la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de
dominio.

Artículo 149: los medios de prueba incluyen inspección, peritación, documentos, testimonios, confesiones e indicios. El fiscal puede utilizar otros medios de prueba respetando los derechos fundamentales. Se permiten medios mecánicos, electrónicos y técnicos que no atenten contra la dignidad humana. Las pruebas válidamente obtenidas pueden ser trasladadas y apreciadas de acuerdo con la sana crítica y principios de publicidad y contradicción.

Artículo 150: las pruebas obtenidas durante la fase inicial tienen pleno valor probatorio en el proceso de extinción de dominio y no se repetirán durante el juicio.

Artículo 151: durante el juzgamiento, no hay reserva, y las pruebas son de público conocimiento. En la fase inicial, las pruebas son reservadas hasta la fijación provisional de la pretensión.

Artículo 152: la carga de la prueba recae en la parte que esté en mejores condiciones de obtener los medios de prueba necesarios para demostrar los hechos. La fiscalía tiene la carga de probar las causales de extinción de dominio, y el afectado debe demostrar su derecho real afectado y su oposición a la extinción.

Artículo 153: las pruebas deben ser apreciadas en conjunto y razonadamente por el funcionario judicial.

Artículo 154: se rechazarán las pruebas que no contribuyan a establecer la verdad o sean obtenidas de forma ilícita. También se rechazarán pruebas prohibidas, ineficaces, impertinentes o superfluas.

Artículo 155: el funcionario judicial buscará la verdad real y considerará tanto las pruebas a favor como en contra de la extinción de dominio.

Artículo 156: las pruebas de otros procesos pueden trasladarse al proceso de extinción de dominio si cumplen con los requisitos de validez y son valoradas junto con otras pruebas.

Artículo 157: durante el trámite de extinción de dominio, los sujetos procesales pueden presentar cualquier medio de prueba confiable, incluso si no está expresamente regulado por la ley. En conclusión, el Capítulo I establece las bases y procedimientos para la obtención, presentación y valoración de las pruebas en el proceso de extinción de dominio, asegurando la transparencia y equidad en el manejo de la información durante el desarrollo del caso. Asimismo, garantiza que las partes involucradas puedan utilizar cualquier medio de prueba confiable, incluso si no está expresamente regulado en la ley.

 

ARTÍCULOS

CAPÍTULO I

REGLAS GENERALES

Artículo 148 al 157

Artículo 148. Necesidad de la prueba. Toda providencia debe fundarse en pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación. No se podrá dictar sentencia sin que obre en el proceso prueba que conduzca a demostrar la procedencia o improcedencia de la extinción del derecho de dominio.

Artículo 149. Medios de prueba. Son medios de prueba la inspección, la peritación, el documento, el testimonio, la confesión y el indicio. El fiscal podrá decretar la práctica de otros medios de prueba no contenidos en esta ley, de acuerdo con las disposiciones que lo regulen, respetando siempre los derechos fundamentales. Se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y técnicos que la ciencia ofrezca y que no atenten contra la dignidad humana. Las pruebas practicadas válidamente en una actuación judicial o administrativa dentro o fuera del país, podrán trasladarse y serán apreciadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y con observancia de los principios de publicidad y contradicción sobre las mismas.

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