Nuevas Regulaciones en Retención en la Fuente para Consorcios y Uniones Temporales: Un Paso hacia la Transparencia Fiscal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido recientemente una disposición clave relacionada con la retención en la fuente para consorcios y uniones temporales, con el objetivo de fortalecer la transparencia fiscal y garantizar un cumplimiento tributario adecuado.

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN ha emitido una tesis jurídica que responde a una pregunta relevante en el ámbito de los consorcios y uniones temporales: si un consorcio o unión temporal factura a nombre propio y en representación de sus miembros, ¿debe practicar retención en la fuente quien realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal sin distinción de la calidad de sus miembros?

Según la nueva regulación, la respuesta es afirmativa. La tesis jurídica establece que quien realice un pago o abono en cuenta a un consorcio o unión temporal que facture a nombre propio y en representación de sus miembros debe practicar retención en la fuente, teniendo en cuenta la calidad de los miembros involucrados.

La normativa se basa en el artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de 2016, que permite a los consorcios y uniones temporales facturar a nombre propio y en representación de sus miembros. En este escenario, la factura emitida bajo el Número de Identificación Tributaria (NIT) del consorcio o unión temporal debe indicar el porcentaje o valor del ingreso que corresponde a cada miembro, así como el nombre o razón social y el NIT de cada uno.

Una novedad significativa es que el pago o abono en cuenta efectuado al consorcio o unión temporal debe ir acompañado de la respectiva retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta retención será asumida por cada miembro del consorcio o unión temporal de acuerdo con su participación en el ingreso facturado.

El Despacho destaca la importancia de que el consorcio o unión temporal identifique a sus miembros en la factura, detallando el porcentaje o valor del ingreso que corresponde a cada uno. Este requisito implica que quienes realicen pagos o abonos en cuenta a dichos consorcios o uniones temporales deben distinguir las calidades de los miembros y, en consecuencia, practicar las retenciones de impuestos correspondientes.

La retención en la fuente, según la DIAN, busca “conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”, como se establece en el artículo 367 del Estatuto Tributario. En este contexto, se destacan consideraciones específicas, como la abstención de retención en ciertas circunstancias previstas en el artículo 3693 del Estatuto Tributario, la no sujeción a retención en el régimen SIMPLE y la excepción de retención para pagos a contribuyentes del régimen tributario especial por actividades meritorias del objeto social.

Estas regulaciones representan un paso importante hacia la claridad y la transparencia en la fiscalización de consorcios y uniones temporales, alineándose con los esfuerzos continuos para fortalecer el cumplimiento tributario en Colombia.

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