La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido
recientemente una disposición clave relacionada con la retención en la fuente
para consorcios y uniones temporales, con el objetivo de fortalecer la
transparencia fiscal y garantizar un cumplimiento tributario adecuado.
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN ha emitido una tesis
jurídica que responde a una pregunta relevante en el ámbito de los consorcios y
uniones temporales: si un consorcio o unión temporal factura a nombre propio y
en representación de sus miembros, ¿debe practicar retención en la fuente quien
realice un pago o abono en cuenta a dicho consorcio o unión temporal sin
distinción de la calidad de sus miembros?
Según la nueva regulación, la respuesta es afirmativa. La tesis jurídica
establece que quien realice un pago o abono en cuenta a un consorcio o unión
temporal que facture a nombre propio y en representación de sus miembros debe
practicar retención en la fuente, teniendo en cuenta la calidad de los miembros
involucrados.
La normativa se basa en el artículo 1.6.1.4.10. del Decreto 1625 de
2016, que permite a los consorcios y uniones temporales facturar a nombre
propio y en representación de sus miembros. En este escenario, la factura
emitida bajo el Número de Identificación Tributaria (NIT) del consorcio o unión
temporal debe indicar el porcentaje o valor del ingreso que corresponde a cada
miembro, así como el nombre o razón social y el NIT de cada uno.
Una novedad significativa es que el pago o abono en cuenta efectuado al
consorcio o unión temporal debe ir acompañado de la respectiva retención en la
fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Esta retención
será asumida por cada miembro del consorcio o unión temporal de acuerdo con su
participación en el ingreso facturado.
El Despacho destaca la importancia de que el consorcio o unión temporal
identifique a sus miembros en la factura, detallando el porcentaje o valor del
ingreso que corresponde a cada uno. Este requisito implica que quienes realicen
pagos o abonos en cuenta a dichos consorcios o uniones temporales deben distinguir
las calidades de los miembros y, en consecuencia, practicar las retenciones de
impuestos correspondientes.
La retención en la fuente, según la DIAN, busca “conseguir en forma
gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable
en que se cause”, como se establece en el artículo 367 del Estatuto
Tributario. En este contexto, se destacan consideraciones específicas, como la
abstención de retención en ciertas circunstancias previstas en el artículo 3693
del Estatuto Tributario, la no sujeción a retención en el régimen SIMPLE y la
excepción de retención para pagos a contribuyentes del régimen tributario
especial por actividades meritorias del objeto social.
Estas regulaciones representan un paso importante hacia la claridad y la
transparencia en la fiscalización de consorcios y uniones temporales,
alineándose con los esfuerzos continuos para fortalecer el cumplimiento
tributario en Colombia.
Si te gusta estar informado, suscríbete y
accede a todas nuestras noticias y documentos sin límites:
https://ipch.com.co/suscribete/