La Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN ha emitido una importante aclaración respecto al
beneficio de auditoría para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
estuvieron bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE en el año gravable
anterior.
El problema jurídico en
cuestión giraba en torno a si los contribuyentes que fueron parte del Régimen
Simple de Tributación – SIMPLE podían beneficiarse del artículo 689-3 del
Estatuto Tributario, que regula el beneficio de auditoría. La respuesta de la
DIAN es clara y concluyente: los contribuyentes del impuesto sobre la renta que
estuvieron bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no pueden acceder a
este beneficio.
La decisión se fundamenta
en el requisito del artículo 689-3 del Estatuto Tributario, que exige un
incremento del impuesto neto de renta «en relación con el impuesto neto de
renta del año inmediatamente anterior». Sin embargo, el Régimen Simple de
Tributación – SIMPLE tiene un carácter sustitutivo respecto al impuesto sobre
la renta. Esto implica que no hay un impuesto neto de renta separado que pueda
ser objeto de incremento, ya que el impuesto unificado bajo el SIMPLE sustituye
el impuesto sobre la renta e integra otros tributos, como el impuesto nacional
al consumo y el impuesto territorial de industria y comercio consolidado.
La DIAN ha subrayado que
esta información y otras normativas, jurisprudencia y doctrina en materia
tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria están disponibles para
consulta en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian.
Esta aclaración proporciona
orientación crucial a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación –
SIMPLE, permitiéndoles comprender claramente su situación tributaria y tomar
decisiones informadas en cumplimiento de las obligaciones fiscales del país.
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