La Corte Constitucional ratifica la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022

En una decisión trascendental, la Corte Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Natalia Ángel Cabo, emitió la Sentencia C-458/2023 el pasado 1 de noviembre, declarando la cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-391 de 2023. Esta última, dictaminó la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, alegando la violación de los principios de consecutividad e identidad flexible.

La norma demandada, contenida en la Ley 2277 de 2022, promulgada el 13 de diciembre de ese año, buscaba la creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el ICETEX. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que dicho artículo infringía principios constitucionales.

La base de la controversia radicaba en la presunta violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, puesto que el artículo 95 fue incluido en el segundo debate del Congreso sin pasar por las comisiones conjuntas de Cámara y Senado, además de no guardar relación con los temas deliberados en el primer debate del proyecto de ley.

La pretensión principal de los demandantes solicitaba la inexequibilidad de la norma, mientras que la subsidiaria pedía la declaración de inconstitucionalidad del mismo por desconocer los artículos 338 y 189 de la Constitución Política de 1991, argumentando una presunta infracción a la reserva de ley.

Antes de emitir un fallo de fondo, la Corte Constitucional abordó la cuestión previa de si se configuró cosa juzgada constitucional en relación con la Sentencia C-391 de 2023, que declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022. La Sala Plena concluyó que sí se configuró cosa juzgada absoluta, ya que existía identidad entre la norma acusada en la presente demanda y la declarada inexequible en la mencionada sentencia.

En virtud de la cosa juzgada constitucional, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-458/2023, resolvió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, confirmando la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022. Con esta decisión, la norma en cuestión queda excluida definitivamente del ordenamiento jurídico, marcando un hito en la jurisprudencia constitucional colombiana.

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