La Corte Constitucional, a través de la Sentencia SU-388/23 del 4 de octubre del 2023, ha establecido un importante precedente en relación con la procedencia de la acción de tutela contra sentencias interpretativas de carácter general, impersonal y abstracto proferidas por la Sección de Apelación. del Tribunal para la Paz.
La decisión se basa en un caso específico en el que María y otras víctimas, acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), interpusieron una acción de tutela contra la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT parcial 3 del 28 de abril de 2022, en el cual argumentaron que esta sentencia limitaba indebidamente el recurso de reposición contra las decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, vulnerando sus derechos fundamentales.
En un análisis realizado por la Corte Constitucional, dirigida por el Magistrado Alejandro Linares Cantillo, estableció que las sentencias interpretativas pueden proferirse en dos contextos distintos. En el primer escenario, cuando son solicitadas por algún órgano de la JEP, estas sentencias tienen un carácter exclusivamente general, impersonal y abstracto. En este caso, la Corte determinará que la acción de tutela no procede contra estas decisiones. No obstante, las sentencias interpretativas proferidas en el segundo escenario, al resolver recursos de apelación en procesos concretos, no tienen exclusivamente ese carácter y, por lo tanto, están sujetas a las reglas de procedencia excepcionalísima de tutela contra providencia de órgano de cierre.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la acción de tutela presentada por María y otros resultaba improcedente, puesto que se dirigía contra una decisión judicial de un órgano de cierre que ostentaba un carácter exclusivamente abstracto, general e impersonal. En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de tutela de segunda instancia y confirmó la sentencia de tutela de primera instancia que había declarado improcedente la acción de tutela contra la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT parcial 3 del 28 de abril de 2022.
Comprendiendo todo lo anterior, con esta sentencia, la Corte Constitucional ha establecido límites claros en cuanto a la procedencia de la acción de tutela contra sentencias interpretativas de la JEP.
Esta decisión marca un hito importante en la jurisprudencia constitucional y proporciona claridad sobre los casos en los que la tutela es viable en situaciones relacionadas con decisiones judiciales de este tipo.
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