DE LOS HECHOS Y LA CONTABILIDAD

Apreciado suscriptor, alguna vez te has preguntado ¿Si la contabilidad debe registrar todos los hechos o solo hechos económicos?; esta pregunta resulta relevante debido a que la prueba contable para el empresario constituye su principal fuente de información, para terceros, para el estado y cada miembro de la organización. Según el artículo 53 de Código de Comercio Colombiano señala que los libros de contabilidad deberán registrarse en orden cronológico todas las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden. De esta manera, evidenciamos que, dicha norma cuando señala el término de “operación mercantil” se refiere a los hechos relacionados con estas operaciones tales como, negocios de compra de bienes y servicios, contratos de arrendamientos, negocios de aseguramiento entre otros; estos hechos son a los que la doctrina ha denominado como “hechos colectivos”, que se definen como todos aquellos donde intervienen más de una persona u operaciones que tienen el carácter de acto de comercio referidos en el artículo 20 del Código de Comercio. También se refiere a todos aquellos hechos que pueden influir en el patrimonio del comerciante, tales como valorizaciones, utilidades o perdidas del ejercicio, el ingreso de capital aportado por el mismo socio u otro. En este sentido, es importante señalar que, desde la óptica probatoria podemos afirmar que la contabilidad debe registrar todos los hechos y/o sucesos; es decir, tengan o no un valor económico, por ejemplo: La cesión de una deuda a favor del empresario: esto constituye un acto jurídico en la que ya existe la cuenta por cobrar su favor, pero el deudor cedió su obligación, el hecho es que, para el empresario su deudor ya no es el mismo y este hecho implica su reconocimiento. (operación de factoring). Debe entenderse desde la visión probatoria que, todo hecho debe registrarse. Por ejemplo, la formación del conocimiento del capital humano, activo potencialmente capaz de generar utilidades y/o riqueza, este activo normalmente se forma durante el tiempo por un proceso de adiestramiento, este hecho tiene una influencia en el patrimonio de toda persona, toda vez que incrementa la capacidad de generación de ingresos y, en consecuencia, resultados positivos (utilidades para el ente económico). Este tipo de hechos, donde se ha venido formando un conocimiento, el ente económico está en la obligación en reconocerlos dentro de sus activos (intangibles), sin embargo, son de esos registros cuya contrapartida colocamos en duda que debe ser al patrimonio (esto será estudiado en otro documento); sin que deje de tener la influencia referida. Por los motivos expuestos, en la contabilidad deben registrarse todo tipos de operaciones(hechos) que impliquen o no las salidas de recursos financieros, es decir, explicamos que él reconocimiento de los hechos va más allá de lo financiero, por ejemplo, la experiencia y capacidad que tiene un socio o gerente de hacer negocios únicos, rentables por su habilidad, credibilidad o capacidad de relacionamiento en la empresa y que pasa cuando el socio se retira de la empresa porque vendió su participación accionaria o fallece; necesariamente este hecho influye en el patrimonio e implica un registro. Se concluye que la prueba contable exige que el profesional de las ciencias contables (contador público) registre y de fe publica de todos los hechos o como lo señala la norma de cualquier operación, término que no necesariamente debe tener un valor que implique un registro de partida doble. Este pensamiento inicial de lo que significa una definición de contabilidad desde la visión probática nos lleva a varios interrogantes: 1, ¿El método de la partida doble responde a la exigencia de registro? 2. ¿Las revelaciones en los estados financieros, constituyen una solución al problema? 3. ¿La contabilidad revela únicamente la situación financiera de la entidad? 4. ¿Cuáles son los alcances de la contabilidad como prueba y medio de prueba? Por tanto, podemos afirmar que la contabilidad constituye la prueba más importante de aquellas personas que se encuentren obligados a llevarla y deben registrar todos los hechos que signifiquen su aproximación a la realidad jurídica. La ciencia contable construye un espejo de la realidad de las personas en una fecha determinada que la ley ha construido para probar la existencia de hechos pasados que le pueda interesar al estado y a otras personas. Por lo expuesto, en los próximos documentos de análisis e investigaciones estudiaremos con más profundidad la importancia del reconocimiento de “hecho”, los hechos de la correspondencia que inicie en el patrimonio, los hechos no mercantiles y la metodología de la partida doble. Hasta una próxima oportunidad…

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