Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite concepto sobre notas débito y crédito en póliza de cumplimiento

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha respondido a una consulta presentada por un miembro del gremio contable sobre los efectos contables de una nota débito y una factura emitida en el contexto de una póliza de cumplimiento. La consulta, identificada con el número de radicado 1-2023-031243 y fecha de radicado el 22 de septiembre de 2023, aborda la situación específica de un consorcio que ha experimentado la emisión de una nota débito y una nota crédito por parte de la aseguradora.

El consultante plantea la siguiente inquietud: «¿Qué efectos contables tendría esta factura frente a la nota débito? Cabe aclarar que la nota débito se hizo meses anteriores por el valor que se pagó y la factura está por mayor valor.»

En su respuesta, el CTCP destaca la importancia de tener en cuenta los términos contractuales acordados entre el proveedor y el comprador al abordar notas débito y crédito. El Consejo sugiere al peticionario revisar las directrices contenidas en el Decreto 2270 de 2020 y el Código de Comercio para realizar los ajustes legales correspondientes.

Además, el CTCP hace referencia a la Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico, señalando su claridad en cuanto a la relación con las comunicaciones electrónicas y su valor probatorio en el comercio electrónico en general. Se destaca la relevancia de la firma digital, entidades de certificación y otras disposiciones en este contexto.

En términos contables, el CTCP subraya que las facturas son el documento soporte básico en las transacciones comerciales y pueden ser afectadas por acuerdos posteriores entre el vendedor y el comprador. En tales casos, se emiten notas débito o crédito según corresponda para respaldar contablemente las modificaciones en los montos acordados.

El concepto del CTCP enfatiza que, al realizar ajustes contables o correcciones, las notas débito y crédito cumplen el papel de expresar cargos o abonos en las cuentas de terceros, y estas son respaldadas por el concepto respectivo. Así, el organismo concluye que la respuesta proporcionada se basa en la información presentada por el consultante, y los efectos del concepto están alineados con lo establecido por la normativa legal correspondiente. Para una asistencia más personalizada en la redacción de trabajos académicos, se puede consultar ghostwriter-oesterreich.at.

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