En septiembre de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció cambios significativos en el sistema de facturación electrónica y en el documento equivalente electrónico; estas modificaciones establecidas a través del proyecto de resolución DIAN tienen como objetivo expedir el anexo 1.0 del documento equivalente electrónico y la versión 1.9 del anexo técnico sobre la factura electrónica de venta, lo cual generará una mejor eficiencia y transparencia en los procesos fiscales del país. Algunas de las principales modificaciones en el Sistema de Facturación Electrónica son las siguientes: • Nota de ajuste de factura electrónica, que solo se aplicará a facturas previamente aceptadas; esta nota de ajuste afectará la relación causal original desde el punto de vista contable y fiscal, pero no tendrá impacto en el título valor. • Se eliminan las notas de crédito que no estén relacionadas con una factura específica. Ahora, todas las notas de crédito y las notas de ajuste de factura electrónica deben estar vinculadas a una factura electrónica específica. • Se agrega el requisito de identificar los impuestos sobre plásticos de un solo uso, bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados en la factura de venta, de acuerdo con la ley 2277 de 2022, los cuales se realizarán con los ajustes correspondientes en el Anexo Técnico 1.9 del proyecto de resolución. • La identificación de los bienes debe hacerse de manera inequívoca, siguiendo las reglas del borrador del Anexo Técnico 1.9.; esto implica utilizar códigos como UNSPSC, GTIN y Partida Arancelaria, eliminando la opción de un sistema de identificación interno por parte del contribuyente. • Se establece un procedimiento para casos en los que haya reorganizaciones empresariales o cesiones de contrato que involucren un nuevo proveedor tecnológico. • Se regula el "documento equivalente electrónico", que se utilizará para reportar a la DIAN los doce (12) documentos equivalentes mencionados en el Decreto 358 de 2020. En el proyecto de resolución se establece fechas de implementación para cada documento equivalente, comenzando con el Tiquete de Máquina Registradora o POS a partir del 15 de diciembre de 2023 y finalizando con la boleta de ingresos a espectáculos públicos de las artes escénicas el 1 de agosto de 2024. • En cuanto al Tiquete de Máquina Registradora o POS, se elimina la limitación de las 5 UVT para su emisión si es generada electrónicamente. Además, este documento servirá como respaldo para costos, gastos e impuestos descontables si identifica al adquirente. • Respecto al documento equivalente de servicio público domiciliario, se establece que servirá como respaldo para costos, gastos e impuestos descontables, independientemente de quién se identifique como adquirente, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 107 del ET. Esta aclaración surge debido a la derogatoria del artículo 1.6.1.4.8. del DUR en relación con el decreto 442 de 2023.Desde el Instituto de la Prueba y Ciencia de los Hechos, estamos aquí para ayudarle en cada paso del camino hacia la adaptación a estas nuevas regulaciones. Por ello lo invitamos a revisar en nuestro link el siguiente capítulo de Apasionados por la Prueba: Si te gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites: https://ipch.com.co/suscribete/