NUEVA INTERPRETACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN LA APLICACIÓN DEL ART 771-5 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en su sentencia de control de nulidad emitida el 19 de julio de 2023, generó un análisis de los oficios 030266 (19 de mayo de 2014), 024531 (15 de abril de 2014), 007119 (6 de marzo de 2015), 000906 (12 de junio de 2018), 0935 (25 de julio de 2018) y 1275 (31 de julio de 2018) expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estos conceptos de interpretación jurídica presentaban de manifiesto cuestiones cruciales relacionadas con los pagos a través de cheques y en efectivo, en cuanto a su viabilidad como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, y exploraron la amplitud del artículo 771-5 del Estatuto Tributario.Dentro del marco de esta discusión jurídica presentada, se erige con firmeza el punto de enfoque, en el cual la interpretación de "cheques girados al primer beneficiario" y los límites aplicables a los pagos en efectivo ocuparon un lugar central. La DIAN sustentó dentro del proceso judicial que estas restricciones se orientaban hacia el fomento de la formalización de las transacciones y la bancarización.Pero después de un análisis jurídico meticuloso presentado por el Consejo de Estado se centró en dos aspectos de suma importancia esta providencia: 1. Interpretación de "cheques girados al primer beneficiario": En este punto de interpretación se observó una controversia jurídico fiscal, respecto a si la inclusión de la cláusula "páguese al primer beneficiario" era un requisito ineludible para la aceptación fiscal de los cheques. La esencia de la discusión residía en si dicha restricción debía cumplirse para lograr su reconocimiento. Esta medida se sostenía como un instrumento para impulsar el uso de canales bancarios y disuadir las transacciones en efectivo, persiguiendo así el fortalecimiento del control fiscal y la promoción de la bancarización.2. Límite de pagos en efectivo: En virtud del artículo 771-5, se estableció un tope máximo de 100 UVT para aquellos pagos en efectivo que aspiraban a recibir reconocimiento fiscal. El centro del debate giró en torno a si esta limitación afectaba a transacciones individuales o abarcaba la totalidad de los pagos dirigidos a un mismo beneficiario. La discusión planteada por el Consejo de Estado se sustentó en el propósito de reducir la informalidad y propiciar la bancarización, lo cual avivó la reflexión en torno a si este límite se refería al importe por transacción o a la suma total de pagos realizados a un individuo. Entendiendo lo anterior, el análisis profundo realizado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado sobre los oficios emitidos por la DIAN, en relación con los pagos mediante cheques y en efectivo, ha revelado un panorama esclarecedor y crucial en el ámbito tributario colombiano. Este estudio se sustentó en que la interpretación jurídica de la Ley 1819 de 2016, la cual introdujo enmiendas significativas al artículo 771-5 con el propósito primordial de fortalecer el control fiscal y estimular la bancarización en el país.El dictamen resultante de esta evaluación resaltó los dos aspectos clave expuestos, los cuales han tenido un impacto profundo en la interpretación de la normativa tributaria. En primer lugar, la imperativa necesidad de que los cheques contengan la cláusula específica "páguese al primer beneficiario" cuando su monto supere las 100 UVT, a fin de ser considerados válidos para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables. Esta disposición, según se estableció, no solo promueve el uso de canales bancarios, sino que también coadyuva al control fiscal y a la formalización de las transacciones.En segundo lugar, la interpretación del límite de 100 UVT para los pagos en efectivo reveló un matiz crucial. Se resolvió que este límite aplica a transacciones individuales, en contraposición a pagos totales a un mismo beneficiario. Este enfoque buscará la reducción de la informalidad y el incentivo a la bancarización, al limitar el valor de transacciones específicas.Es importante resaltar que esta sentencia no solo clarifica la aplicación de la normativa tributaria, sino que también tiene una resonancia más profunda. Al invalidar ciertos oficios de la DIAN que habían adoptado interpretaciones divergentes, se ha reforzado la coherencia y consistencia en la aplicación de las regulaciones fiscales. Esta medida no solo establece un marco jurídico sólido, sino que también está alineada con los esfuerzos más amplios para forjar un sistema financiero transparente y sólido en el contexto colombiano. Para finalizar, la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado emerge como un hito en el panorama tributario, estableciendo precedentes claros y significativos. A través de un análisis minucioso, se ha logrado arrojar luz sobre aspectos cruciales de la legislación, en línea con los objetivos de control fiscal, formalización y promoción de sistemas bancarios. Esta providencia no solo beneficia a la comunidad empresarial y al contribuyente en general, sino que también contribuye a la construcción de una base legal sólida que fortalece la seguridad jurídica y el cumplimiento tributario en el país. Por eso, para el Instituto de la Prueba y Ciencia de los Hechos, esta sentencia refleja un paso adelante hacia un futuro tributario más transparente y coherente en Colombia.

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