La DIAN Esclarece Reglas sobre Beneficio de Auditoría para Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN ha emitido una importante aclaración respecto al beneficio de auditoría para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que estuvieron bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE en el año gravable anterior.

El problema jurídico en cuestión giraba en torno a si los contribuyentes que fueron parte del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE podían beneficiarse del artículo 689-3 del Estatuto Tributario, que regula el beneficio de auditoría. La respuesta de la DIAN es clara y concluyente: los contribuyentes del impuesto sobre la renta que estuvieron bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE no pueden acceder a este beneficio.

La decisión se fundamenta en el requisito del artículo 689-3 del Estatuto Tributario, que exige un incremento del impuesto neto de renta «en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior». Sin embargo, el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE tiene un carácter sustitutivo respecto al impuesto sobre la renta. Esto implica que no hay un impuesto neto de renta separado que pueda ser objeto de incremento, ya que el impuesto unificado bajo el SIMPLE sustituye el impuesto sobre la renta e integra otros tributos, como el impuesto nacional al consumo y el impuesto territorial de industria y comercio consolidado.

La DIAN ha subrayado que esta información y otras normativas, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria están disponibles para consulta en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian.

Esta aclaración proporciona orientación crucial a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, permitiéndoles comprender claramente su situación tributaria y tomar decisiones informadas en cumplimiento de las obligaciones fiscales del país.

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