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TÍTULO VIII
TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA
PROBATORIO
CAPÍTULO I
La indagación y la investigación
Artículo 363 al 374
El Título VIII se centra en las «Técnicas de Indagación
e Investigación de la Prueba y Sistema Probatorio.» A través de varios artículos, se abordan los procesos de indagación e investigación de delitos en el ámbito de la Justicia Penal Militar.
Artículo 363: Establece que los Fiscales Penales Militares son responsables de investigar delitos de competencia de la Justicia Penal Militar. El Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar, dependiente de los Fiscales Penales Militares, brinda apoyo técnico y científico. La organización administrativa del Cuerpo Técnico será definida por ley.
Artículo 364: Establece que los órganos de policía judicial, tanto permanentes como transitorios, deben apoyar las investigaciones de la Justicia Penal Militar. En lugares donde no hay Cuerpo Técnico de Investigación, la Policía Nacional puede ejercer estas funciones.
Artículo 365: El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses brinda apoyo técnico-científico en investigaciones de la Fiscalía Penal Militar. También se permite el uso de laboratorios privados o universitarios para apoyar investigaciones.
Artículo 366: Los servidores públicos de policía judicial deben llevar a cabo actos urgentes, como inspecciones y entrevistas, en caso de sospecha de delitos. Deben asegurarse de preservar pruebas y evidencias, y presentar un informe ejecutivo a la Fiscalía Penal Militar en un plazo de 36 horas.
ARTÍCULOS
TÍTULO VIII
TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROBATORIO
CAPÍTULO I
La indagación y la investigación
Artículo 363 al 374
Artículo 363. Órganos. Corresponde a los Fiscales Penales Militares realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito de competencia de la Justicia Penal Militar. En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a los Fiscales Penales Militares, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle el cuerpo técnico de investigación de la Justicia Penal Militar y demás organismos que señale la ley en cada caso particular y en los términos previstos en este Código.
El Cuerpo Técnico de la Justicia Penal Militar apoya la investigación y depende funcionalmente de los Fiscales Penales Militares. La organización administrativa del Cuerpo Técnico de investigación, se determinará por medio de ley. Los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación serán preferiblemente civiles.