RÉGIMEN PROBATORIO DEL CÓDIGO PROCESAL LABORAL

COMENTARIOS

CAPITULO XII.

PRUEBAS

Artículo 51 al artículo 61

Artículo 51. Se admiten diversos medios de prueba, y la prueba pericial solo se emplea cuando el juez requiere asesoramiento en asuntos con conocimientos especializados.

Artículo 52. El juez debe practicar personalmente todas las pruebas, aunque puede comisionar a otro juez si el lugar lo impide.

Artículo 53. El juez puede rechazar pruebas inconducentes o superfluas y solo aceptará hasta cuatro testigos para cada hecho.

Artículo 54. El juez puede ordenar la práctica de pruebas de oficio si son esenciales para esclarecer los hechos en disputa.

Artículo 54-a. Se consideran auténticas ciertas copias de documentos, como periódicos oficiales y certificaciones de entidades específicas.

Artículo 54-b. Las partes pueden solicitar la exhibición de documentos en forma conjunta o separada de la inspección judicial.

Artículo 55. El juez puede decretar una inspección judicial para aclarar hechos dudosos o cuando haya graves motivos para ello.

Artículo 56. Si una parte se niega a facilitar una inspección, los hechos que la otra parte intentaba demostrar se considerarán probados en su contra.

 

ARTÍCULOS

CAPITULO XII.

PRUEBAS

Artículo 51 al artículo 61

Artículo 51. Medios de prueba. Son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley, pero la prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales.

Artículo 52. Presencia del juez en la práctica de las pruebas. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo, por razón del lugar, comisionará a otro juez para que las practique. El comisionado, a su turno, recibirá las pruebas por sí mismo y comunicará al comitente su apreciación íntima acerca de ellas, que, en el caso de prueba testimonial, consistirá en el concepto que le merezcan los deponentes y las circunstancias de mayor o menor credibilidad de sus testimonios.

Suscríbete para continuar leyendo

Por favor acceder para comentar.