Corte reitera que mensajes de texto cuentan como un valioso material probatorio

La Corte Constitucional amparó los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna de una mujer de 26 años que fue despedida luego de anunciar su embarazo por WhatsApp.

Una mujer de 26 años fue despedida de su empleo después de que anunció su estado de embarazo por WhatsApp. Ante esto, la trabajadora presentó una tutela ante la Corte Constitucional, la cual concluyó que deberían garantizar sus derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna. Así fue cómo este organismo recordó que varias de sus salas de revisión de tutelas han tomado a los mensajes de texto como un valioso material probatorio.

“Más allá del valor probatorio que se asigne a las copias impresas de mensajes de textos (se le ha considerado una prueba documental o un simple indicio), la importancia del análisis que haga el juez radica en el uso de las reglas de la sana crítica y la presunción de la buena fe”, explica la alta corte.

La mujer estaba vinculada, desde enero de 2022, a una empresa de productos textiles en Antioquia. Suscribió un contrato por tres meses que terminó prorrogándose. El convenio se llevó a cabo con normalidad hasta mayo de ese mismo año, que le otorgaron incapacidad médica por una indisposición debida a su embarazo. La mujer anunció vía WhatsApp, adjuntando imagen del diagnóstico médico, que se ausentaría del trabajo. Al culminar los días de reposo, se presentó en la empresa para cumplir con sus labores, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal.

La mujer alegó que no podían despedirla de esa forma, al estar en embarazo, pero aun así la empresa la liquidó. Así fue que presentó una tutela pidiendo que la reintegraran a su cargo y le paguen las prestaciones sociales que dejó de recibir desde que fue desvinculada. A pesar de que en fallo de primera y segunda instancia se ampararon los derechos de la mujer, la Corte Constitucional consideró que en la segunda el nivel de protección fue mínimo, ya que la empresa insistió en que no tenía conocimiento del embarazo, que la mujer no anunció su incapacidad y que su desvinculación obedecía a un recorte de personal.

Al respecto, la Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, reiteró la Sentencia primera. Aquí argumentó que el empleador sí tenía conocimiento previo del estado de embarazo de su empleada, por lo tanto, la Corte le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios que dejó de recibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo.

De la misma forma, el organismo realizó un análisis de las pruebas que estaban documentadas en el proceso, tales como los pantallazos de WhatsApp que la mujer adjuntó en su demanda. Allí se evidenciaba que la mujer sí tuvo comunicación con la empresa durante sus días de incapacidad y que ellos sabían de su embarazo. En este caso, el fallo menciona que “en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos, según la Ley 1564 de 2012″.

“En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales, y la Corte Constitucional, consciente de esta nueva realidad, incluyó dentro de sus análisis esta creciente modalidad de documentos”, concluyó la Sala.

Tomado de: El Espectador.

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