La reducción de la jornada laboral en Colombia desde el año 2022 sufre modificaciones, puesto que con la entrada en vigencia de la ley 2101 se reduce semanalmente la jornada laboral de forma gradual o inmediata, la anterior norma trae consigo varias implicaciones como es el valor de la hora ordinaria laboral, lo anterior por cuanto la ley expresa claramente en su artículo 4 que “(…) La disminución de la jornada de trabajo no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.” (Ley2101 de 2021) Y al no disminuir el salario y el trabajador laborar menos tiempo, es lógico que la hora ordinaria laboral debe tener un leve incremento. Según lo anterior, es claro que con la ley 2101 de 201 no se modificó de ninguna manera la fórmula para calcular el valor de la hora ordinaria laboral, ni de forma alguna los derechos y garantías adquiridas por el trabajador, por lo cual, al momento de liquidar las horas que se laboran en un mes con el objetivo de calcular recargos y el trabajo suplementario se tendrá: Argumento 1: P1= Si un mes tiene en promedio tiene 4.33 semanas. y P2= La reducción de la jornada laboral del 15 de julio de 2023 hasta el 14 de julio de 2024 es de 48 a 47 horas en la semana, es decir, 1 hora por semana. Entonces, se tiene que C= La reducción de la jornada laboral sería de 4,33 hrs. al mes. Y ahora al conocer las horas que se deben reducir mensualmente se puede conocer las horas máximas a trabajar en un mes y según lo anterior, el empleado trabajaría 235,7 horas al mes, ahora bien, con la metodología propuesta por el Ministerio del Trabajo en su concepto 15679-23 las horas máximas a trabajar en un mes son 203,51. Sin embargo, si llevamos a cabo la comparación de estas dos metodologías se estaría desconociendo 31.49 horas al trabajador, lo que representaría 4 días, que significa claramente el descanso dominical, por cuanto, si es acogida la metodología o fórmula llevada a cabo por el Ministerio en su concepto 15679-23 significa el desconocimiento de los descansos dominicales de los trabajadores lo que vulnera directamente los derechos adquiridos por los trabajadores que se encuentran consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano. Teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico colombiano, se puede entender que el descanso dominical no solo debe entenderse como una garantía más, sino que tiene la jerarquía de principio constitucional y fundamental, ya que de él depende otros derechos tales como el trabajo digno, la salud, permitiéndole la ejecución de actividades que le permitirán desarrollarse como un ser íntegro, por lo que de tomarse la metodología establecida por el Ministerio del Trabajo mediante concepto 15679-23 significaría vulnerar derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, ir en contra de preceptos constitucionales y legales.