La infidelidad se refiere, popularmente, a las relaciones afectuosas del tipo romántico, a corto o largo plazo, establecidas con personas distintas del vínculo oficial que a menudo se mantienen en secreto por considerarse como una amenaza a la institución familiar. La palabra infidelidad refleja un engaño dentro de la pareja, una ruptura de los pactos explícitos o implícitos de la relación. Por ende, hay muchos tipos de engaños posibles. Así, se definen dos tipos de infidelidad: la sexual, que se refiere a actividad sexual con alguien más que no sea la pareja estable y, la infidelidad moral, la cual ocurre cuando uno de los miembros de la pareja mantiene un vínculo emocional, vital o económico con alguien diferente. Se dice que las mujeres son infieles porque buscan ligarse emocionalmente a una persona, aunque no haya relaciones sexuales. En el caso de los hombres lo más frecuente es que la infidelidad se dé por razones sexuales más que emocionales. Según la ley, la infidelidad es una de las causales de divorcio, por tal razón es importante conocer de primera mano que es un divorcio y cuáles son sus causales según la legislación colombiana. En términos jurídicos, el divorcio busca la disolución del vínculo matrimonial, o para el caso de las personas casadas bajo el rito del matrimonio católico hacer cesar los efectos civiles del matrimonio religioso. Es decir, que el estado de casado se extingue según las causales de ley o por mutuo acuerdo y da paso a un nuevo estado civil de soltero. Respecto a los matrimonios religiosos, lo que acontece es que respecto del aspecto religioso y sacramental queda intacto ante la iglesia, pero no así ante el Estado. El artículo 154 de la ley 57 de 1887 mejor conocido como el código civil colombiano, manifiesta en su artículo 154 que: Son causales de divorcio: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges. 5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. Para continuar con el tema en específico, nos enfocaremos a la primera causal del artículo 154 del código civil: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. O mejor conocido en la cotidianidad como la infidelidad. Esta causal probatoriamente hablando es de las más complicadas de demostrar ya que se enfrenta necesariamente con el derecho a la intimidad de todas las personas, y más al entender que al probar dicha causal implica la identificación de la persona con la cual el cónyuge ha cometido la infidelidad, es por esto que los medios probatorios que puede usar en este tipo de procesos son: 1. El medio más idóneo para probar la infidelidad dentro del matrimonio es el registro civil que reconoce a un hijo extramatrimonial pues demuestra efectivamente que el cónyuge culpable cometido efectivamente dicha relación sexual extramatrimonial. 2. Confesión. 3. Testimonios. 4. Documentos digitales. Del último medio probatorio, es importante recalcar que gracias al auge de las nuevas tecnologías se ha generado cierta facilidad, ya que toda actuación digital puede conllevar a generar una evidencia la cual tiene relación con las propiedades del documento tales como, autenticidad e integridad, para permitir llevarle un convencimiento real al juez, sin embargo aunque las pruebas digitales han facilitado probar las relaciones sexuales matrimoniales siguen generando inconvenientes probatorios, ya que se toman como pruebas indirectas que se materializan en indicios, a menos de que se trate de pruebas directas, como sería el caso de un video, pero en ese caso debe llevarse a cabo un protocolo dentro del proceso que permita garantizar derechos fundamentales de los implicados. Al referirnos a los Screenshot que son tomados en las diversas redes sociales, traemos a colación la postura de corte en sentencia T -467 de 2022 donde realiza una breve reflexión acerca del valor probatorio de las capturas de pantalla de aplicaciones de mensajería instantánea concluyendo: las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso. La confiabilidad se determina por la (1) autenticidad, entendida como la identificación plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría del documento; y por (2) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaración o representación del hecho allí expresados. Por lo tanto, las capturas de pantalla de los mensajes de texto enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea tiene valor probatorio, y, dado que no se trata de un mensaje de datos aportado en su formato original, debe ser valorado conforme las reglas aplicables a los documentos, por lo cual se debe entender que desde el Código General del Proceso, jurisprudencia constitucional se le da la categoría a la copia de capturas de pantalla de documentos, y por tanto se valoraran según las reglas establecidas para la valoración de este medio probatorio. Y por último pero no menos importante, el uso de emojis y stickers, conforman un nuevo lenguaje a la hora de comunicarnos que nos permiten reflejar estados de ánimo, emociones o circunstancias que tal vez no somos capaces de comunicar a través de palabras, estas representaciones se dan con cada vez más frecuencia en el mundo de hoy, por lo cual el derecho al ser una ciencia social dinámica que debe avanzar con el desarrollo constante de la sociedad tiene la obligación de estudiar estas nuevas formas de comunicación. El tema de los emojis representa un gran conflicto, lo anterior ya que al ser tan usados en diversos contextos y en muchos casos con distintos significados es más problemático para el juez conocer que significado se le debe dotar en el proceso judicial si el que se le dio inicialmente por la compañía productora o el que se le da coloquialmente por cada persona. Por lo anterior, desde el IPCH se llega a varias conclusiones, una de ellas es que la infidelidad es la conjugación de hechos visibles o invisibles que afecta la institución del matrimonio, la unión marital de hecho y las relaciones sentimentales, donde se deben tener en cuenta las reglas jurídicas que están plasmadas en el artículo 154 del código civil que consagra las causales de divorcio, para analizar si estas responden a la necesidad de proteger el derecho a ser fiel , es decir, determinar si todos los hechos de la infidelidad están plasmados dentro de las causales que puede reclamar el conyugue no culpable y si el derecho a la intimidad se ve reducido al conformar una pareja sentimental. Si se analiza la causal primera del artículo 154 del código civil “Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges” desde el punto de vista de los hechos y las pruebas, se deben hacer varias criticas respecto al estándar de prueba, puesto que la norma nos lleva a pensar que esa causal debe estar enmarcada dentro de una relación sexual, por tal razón, analizar las diferentes posturas que ha tenido la Corte respecto a este tema, es fundamental para determinar el alcance que se tienen acerca de las relaciones sexuales extramatrimoniales, con esto desde los Hechos, surge la dudad de ¿existe una igualdad entre una relación íntima y una relación sexual. Autoras: Liany Estefanía Martheyn Carrillo, Fiorin Sharith Martínez Sepúlveda